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¿Cómo se tramita el aviso de funcionamiento de un consultorio dental?

Todo consultorio dental debe presentar el Aviso de Funcionamiento y el Aviso de Responsable Sanitario (trámite COFEPRIS-05-036), con al menos 30 días de anticipación a la apertura, conforme a los artículos 47 y 200 Bis de la Ley General de Salud. El responsable sanitario debe tener título registrado (RLGS-PSAM art. 18), y el rótulo con su horario y el del establecimiento debe estar a la vista, igual que el título y la cédula (LGS art. 83). Si el consultorio tiene panorámico o CBCT, sí necesitas licencia sanitaria (COFEPRIS-05-024-A) y un responsable con permiso específico (05-026-A), conforme a la NOM-229. La radiografía intraoral convencional está excluida del campo de aplicación de la NOM-229 (numeral 1.2), aunque el RLGS-PSAM arts. 68 y 246 alcanzan a los consultorios con fuentes de radiación en general, así que el criterio varía por COESPRIS: confirma con tu asesor o tu COESPRIS antes de asumir que necesitas licencia.

¿Aviso de funcionamiento o licencia sanitaria: cuál me toca?

Depende del equipo. El panorámico y el CBCT sí requieren licencia sanitaria (COFEPRIS-05-024-A) y un responsable con permiso específico (05-026-A), conforme a la NOM-229. La radiografía intraoral convencional está excluida del campo de aplicación de la NOM-229 (numeral 1.2), pero el RLGS-PSAM arts. 68 y 246 alcanzan en general a los consultorios con fuentes de radiación, así que el criterio varía por COESPRIS. No asumas que el intraoral necesita licencia sin confirmarlo con tu asesor o tu COESPRIS.

¿Qué otros procedimientos requieren licencia en lugar de aviso?

El research consultado confirma la licencia por rayos X (panorámico y, con matices, intraoral). Para anestesia y cirugía, confirma el régimen aplicable con tu responsable sanitario o tu COESPRIS: no se encontró en las fuentes primarias consultadas una regla única y verificada para todos los casos de sedación en consultorio dental.

¿Qué debe tener listo el responsable sanitario?

  1. 1.Título registrado (RLGS-PSAM art. 18)
  2. 2.Rótulo con su horario y el del establecimiento (RLGS-PSAM art. 20)
  3. 3.Archivo actualizado con documentación del personal (RLGS-PSAM art. 24)
  4. 4.Título y cédula a la vista del público, y en papelería y publicidad (LGS art. 83)

Así lo cubre COFI

  • El aviso de funcionamiento y el aviso de responsable sanitario se guardan con su fecha en el consultorio.
  • Documentación del personal en carpetas con título, cédula y vigencias en semáforo.
  • Reporte de inspección que junta estos documentos junto con el resto de la evidencia.
  • Onboarding que pregunta tu equipo (rayos X u otro) y activa las obligaciones que le correspondan.

Fuentes

COFI organiza tu evidencia; no sustituye asesoría legal ni a tu responsable sanitario. Ve el detalle completo en cumplimiento o consulta el glosario.